PROTECCIÓN
JURIDICA DE LOS MENORES TRABAJADORES
La Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos y la Ley Federal del Trabajo señalan como menores
trabajadores a quienes han cumplido por lo menos 14 años y aún no cumplen los
18 y fijan las condiciones en que deben trabajar.
Las disposiciones jurídicas al
respecto se refieren a los menores que realizan un trabajo formal, es decir; a
los que están legalmente contratados, y no a los que trabajan en la economía
informal ganándose la vida como vendedores ambulantes, limpiaparabrisas,
lavacoches, payasitos y acróbatas callejeros, etcétera. Persiguen dos
objetivos:
*Que los patrones no abusen de
las condiciones de los menores para pagarles mal o para no reconocerles sus
derechos laborales.
*Que el trabajo desarrollado por
los menores de ninguna manera perjudique su salud ni su desarrollo físico ni
educativo.
En el artículo 123 constitucional
se prohíbe, para los menores de 16 años, el trabajo insalubre o peligroso, el
nocturno industrial-prohibido también en la Ley para los menores de 18 y todo
trabajo después de las 10 de la noche.
Además, la utilización del
trabajo de los menores de 14 años se prohíbe en términos absolutos: no se les
puede contratar para ninguna actividad laboral. A los menores de 16 años se les
asigna una jornada máxima de 6 horas, es decir, dos horas menos que la fijada
para los adultos.
No importa el oficio que
desempeñes o vayas a desempeñar. Como hemos visto, trabajar te puede
proporcionar beneficios. Todo trabajo es digno siempre y cuando se respeten los
derechos laborales como pago de salario, horarios decorosos, vacaciones y días
de descanso, centros de trabajo limpios y ordenados.
Ximena Viveros Soto
Zamora,Michoacán a 16 de
octubre de 2015
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