viernes, 16 de octubre de 2015

Ximena Viveros Soto

PROTECCIÓN JURIDICA DE LOS MENORES TRABAJADORES

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Federal del Trabajo señalan como menores trabajadores a quienes han cumplido por lo menos 14 años y aún no cumplen los 18 y fijan las condiciones en que deben trabajar.
Las disposiciones jurídicas al respecto se refieren a los menores que realizan un trabajo formal, es decir; a los que están legalmente contratados, y no a los que trabajan en la economía informal ganándose la vida como vendedores ambulantes, limpiaparabrisas, lavacoches, payasitos y acróbatas callejeros, etcétera. Persiguen dos objetivos:
*Que los patrones no abusen de las condiciones de los menores para pagarles mal o para no reconocerles sus derechos laborales.
*Que el trabajo desarrollado por los menores de ninguna manera perjudique su salud ni su desarrollo físico ni educativo.

En el artículo 123 constitucional se prohíbe, para los menores de 16 años, el trabajo insalubre o peligroso, el nocturno industrial-prohibido también en la Ley para los menores de 18 y todo trabajo después de las 10 de la noche.
Además, la utilización del trabajo de los menores de 14 años se prohíbe en términos absolutos: no se les puede contratar para ninguna actividad laboral. A los menores de 16 años se les asigna una jornada máxima de 6 horas, es decir, dos horas menos que la fijada para los adultos.

No importa el oficio que desempeñes o vayas a desempeñar. Como hemos visto, trabajar te puede proporcionar beneficios. Todo trabajo es digno siempre y cuando se respeten los derechos laborales como pago de salario, horarios decorosos, vacaciones y días de descanso, centros de trabajo limpios y ordenados.

Ximena Viveros Soto

Zamora,Michoacán a 16 de octubre de 2015

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